PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS, LAS ZONAS EXCLUSIVAS PARA FUMAR EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEBEN ESTAR UBICADAS EN ESPACIOS ABIERTOS.

Fecha: 15/03/2024
Escrito por: Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Suprema Corte determinó que la Ley General para el Control del Tabaco respeta principios de libertad de comercio, igualdad, no discriminación y progresividad, al establecer que zonas exclusivas para fumar en establecimientos públicos estén ubicadas únicamente en espacios abiertos.

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