Abogados en Puebla

Ofrecemos servicios jurídicos de excelencia en defensa legal (litigio), asesoría y consultoría jurídica, elaboración de contratos nacionales o internacionales, gestiones ante distintas dependencias de gobierno, mecanismos alternativos de solución de controversias, procedimientos concursales, migratorios, de propiedad industrial, entre otros.

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Nuestros servicios

Presidente fundador

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El Lic. Ernesto Martínez Clerke es abogado egresado de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, en donde ha impartido las cátedras de Derecho Romano, Mercantil y Civil. En su trayectoria profesional, destaca su participación en diversos foros de prestigio nacional y mundial, tanto en países europeos como en Canadá y los EEUU, en temas como Juicio de Amparo, Derecho Sucesorio, Axiología Jurídica, Derecho de la Propiedad Intelectual, Litigio, Mediación, Negociación y Tratados Internacionales, Derecho Público y Privado, Electoral y Derechos Humanos.

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Artículos de opinión

  • 07.06.2024 EL MINISTERIO PÚBLICO PUEDE DECRETAR EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL SI CARECE DE ELEMENTOS PARA ELLO: PRIMERA SALA.
    La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que, en el sistema penal acusatorio, la facultad del ministerio público para decretar el no ejercicio de la acción penal, antes de la audiencia inicial ante el juez de control, no transgrede el artículo 21 de la Constitución Política del país.
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  • 05.06.2024 CON PREVIO AVISO DE LOS TITULARES DEL DERECHO DE AUTOR, LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS EN LÃNEA PODRÃN RETIRAR, SIN RESPONSABILIDAD, CONTENIDOS DE SUS REDES: LA CORTE.
    El pleno de La Corte resolvió que las medidas en la Ley Federal del Derecho de Autor, resultan necesarias a efecto de proteger los derechos de autor, sin que resulte impreciso y ajeno a nuestro sistema jurídico.
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  • 03.06.2024 LA OBLIGACIÓN DE EMITIR SENTENCIA EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE DEBE ANALIZARSE EN CADA CASO, CON EL FIN DE GARANTIZAR UN TRATO EQUITATIVO ENTRE LAS PARTES DE UN PROCESO PENAL ACUSATORIO.
    El simple transcurso del tiempo en la emisión de una sentencia, sin considerar el contexto por el que se podría demorar esa resolución, no implica automáticamente una vulneración al principio de inmediación.  
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