Abogados en Puebla

Ofrecemos servicios jurídicos de excelencia en defensa legal (litigio), asesoría y consultoría jurídica, elaboración de contratos nacionales o internacionales, gestiones ante distintas dependencias de gobierno, mecanismos alternativos de solución de controversias, procedimientos concursales, migratorios, de propiedad industrial, entre otros.

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Nuestros servicios

Presidente fundador

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El Lic. Ernesto Martínez Clerke es abogado egresado de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, en donde ha impartido las cátedras de Derecho Romano, Mercantil y Civil. En su trayectoria profesional, destaca su participación en diversos foros de prestigio nacional y mundial, tanto en países europeos como en Canadá y los EEUU, en temas como Juicio de Amparo, Derecho Sucesorio, Axiología Jurídica, Derecho de la Propiedad Intelectual, Litigio, Mediación, Negociación y Tratados Internacionales, Derecho Público y Privado, Electoral y Derechos Humanos.

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Artículos de opinión

  • 13.06.2024 LA PRIMERA SALA ANALIZÓ DISPOSICIONES DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE VISITADORES, CONCILIADORES Y SÃNDICOS, EN SU CARÃCTER DE ESPECIALISTAS EN LA MATERIA.
    La Primera Sala analizó disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles que regulan el procedimiento sancionador de visitadores, conciliadores y síndicos, en su carácter de especialistas en la materia.
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  • 12.06.2024 INVALIDA LA CORTE DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO QUE VIOLABAN EL PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD.
    Por violar el principio de taxatividad, que establece que los tipos penales deben ser claros, precisos y de exacta aplicación, La Corte invalidó disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro.
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  • 07.06.2024 EL MINISTERIO PÚBLICO PUEDE DECRETAR EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL SI CARECE DE ELEMENTOS PARA ELLO: PRIMERA SALA.
    La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que, en el sistema penal acusatorio, la facultad del ministerio público para decretar el no ejercicio de la acción penal, antes de la audiencia inicial ante el juez de control, no transgrede el artículo 21 de la Constitución Política del país.
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