PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS, LAS ZONAS EXCLUSIVAS PARA FUMAR EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEBEN ESTAR UBICADAS EN ESPACIOS ABIERTOS.

Fecha:
15/03/2024
Escrito por:
Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Suprema Corte determinó que la Ley General para el Control del Tabaco respeta principios de libertad de comercio, igualdad, no discriminación y progresividad, al establecer que zonas exclusivas para fumar en establecimientos públicos estén ubicadas únicamente en espacios abiertos.