ES CONSTITUCIONAL LA PENA DE QUINCE A TREINTA AÑOS DE PRISIÓN PREVISTA PARA SANCIONAR EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS, EN LA MODALIDAD DE QUIEN COMPARTA POR CUALQUIER MEDIO VIDEOGRABACIONES SEXUALES DE PERSONAS MENORES DE EDAD: PRIMERA SALA.

Fecha:
27/08/2025
Escrito por:
Suprema Corte de Justicia de la Nación
La sanción es proporcional a la gravedad de la conducta y a los bienes jurídicos que se busca proteger: el libre desarrollo de la personalidad, el desarrollo de las personas menores e incapaces, la moral pública, la dignidad y la libertad personal.