ES CONSTITUCIONAL LA PENA DE QUINCE A TREINTA AÑOS DE PRISIÓN PREVISTA PARA SANCIONAR EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS, EN LA MODALIDAD DE QUIEN COMPARTA POR CUALQUIER MEDIO VIDEOGRABACIONES SEXUALES DE PERSONAS MENORES DE EDAD: PRIMERA SALA.

Fecha: 27/08/2025
Escrito por: Suprema Corte de Justicia de la Nación

La sanción es proporcional a la gravedad de la conducta y a los bienes jurídicos que se busca proteger: el libre desarrollo de la personalidad, el desarrollo de las personas menores e incapaces, la moral pública, la dignidad y la libertad personal.

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