EN LA CDMX, ES INCONSTITUCIONAL LA DISPOSICIÓN QUE PREVÉ LA INSTRUCCIÓN PARA QUE EL REPRESENTANTE DE UNA PERSONA FALLECIDA GESTIONE LA ELIMINACIÓN DE SU INFORMACIÓN PERSONAL ALMACENADA EN REGISTROS ELECTRÓNICOS PÚBLICOS Y PRIVADOS LUEGO DE SU MUERTE.

Fecha: 29/11/2022
Escrito por: Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el último párrafo del artículo 1392 Bis del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), que prevé la instrucción para que el representante de una persona fallecida gestione la eliminación de su información personal almacenada en registros electrónicos públicos y privados es inconstitucional.

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