EN MATERIA PENAL, LA MEDIDA PROVISIONAL DE RESTABLECIMIENTO DE LAS COSAS AL ESTADO PREVIO A LA COMISIÓN DEL DELITO, EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO EN CUALQUIER PARTE DEL PROCEDIMIENTO, ES CONSTITUCIONAL: PRIMERA SALA.

Fecha:
21/02/2023
Escrito por:
Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la validez del artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece que, la medida provisional de restablecimiento de las cosas a su estado previo a la comisión del delito, en favor de la víctima u ofendido, es constitucional.