LA PRIMERA SALA RECONOCE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA QUE EXCLUYE DEL BENEFICIO DE LIBERTAD ANTICIPADA A LAS PERSONAS SENTENCIADAS POR DELITOS EN MATERIA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA.

Fecha: 15/05/2023
Escrito por: Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Primera Sala de la SCJN reconoció la constitucionalidad de la porción normativa del cuarto párrafo del artículo 141, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que excluye del beneficio de libertad anticipada a las personas sentenciadas por delitos en materia de delincuencia organizada.

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