Artículos jurídicos

  • 01.11.2022 SCJN INVALIDA REQUISITOS PARA ACCEDER A DIVERSOS CARGOS PÚBLICOS PREVISTOS EN ORDENAMIENTOS DE MORELOS, PUEBLA, BAJA CALIFORNIA, MICHOACÁN Y GUANAJUATO.
    El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que son inválidas las normas estatales que establecen requisitos para acceder a diversos cargos públicos de Morelos, Puebla, Baja California, Michoacán y Guanajuato.
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  • 25.10.2022 SCJN INVALIDA DIVERSAS DISPOSICIONES DE ALGUNAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO Y PUEBLA.
    El Pleno de la SCJN invalida disposiciones de algunas legislaciones de Guanajuato y Puebla, como aquella que establecía una infracción por uso del espacio público sin autorización, toda vez que es contraria a los derechos fundamentales a la libertad de expresión, reunión y asociación.
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  • 18.10.2022 EN LA ETAPA CONCILIATORIA DE UN JUICIO LABORAL, LAS PARTES DEBEN COMPARECER PERSONALMENTE, NO SUS REPRESENTANTES.
    Conforme a la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 1° de mayo de 2019, en un juicio laboral, las partes deben asistir personalmente a la etapa conciliatoria y no sus representantes.
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  • 06.10.2022 POR REGLA GENERAL, PARA EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS CONDENATORIAS QUE IMPONEN PENA DE PRISIÓN, NO DEBEN EXCLUIRSE LOS DÍAS INHÁBILES: PRIMERA SALA.
    La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el cómputo del término para presentar una demanda de amparo en materia penal contra sentencias privativas de libertad se debe realizar por años calendario sin excluir días inhábiles.
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  • 22.09.2022 CONFORME AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, BENEFICIARIOS DE TRABAJADOR O PENSIONADO FALLECIDO QUE PERCIBEN PENSIÓN POR JUBILACIÓN, TIENEN DERECHO A RECIBIR PENSIÓN POR ASCENDENCIA.
    Padre o madre tienen derecho a recibir la pensión por ascendencia derivada de la muerte del hijo o hija trabajador o pensionado, aun cuando reciban una pensión por jubilación, al no ser antagónicas ni excluyentes entre sí.
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  • 25.08.2022 LA AGRAVANTE DEL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA CUANDO ES COMETIDO POR UNA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA, ES CONSTITUCIONAL: PRIMERA SALA.
    La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el artículo 5, fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que prevé como agravante del delito la calidad de servidor público, no vulnera los principios de presunción de inocencia, taxatividad, legalidad y seguridad jurídica, proporcionalidad de la pena y de no discriminación, por lo que es constitucional.
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