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29.07.2024
EL ACCESO A LAS ESCUELAS PARTICULARES DEBE DARSE BAJO CONDICIONES DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN: PRIMERA SALA.
Instituciones educativas particulares del nivel básico, no pueden adoptar posturas normativas, publicitarias, contractuales o de facto que reserven, abierta y arbitrariamente, el derecho de admisión de los educandos o familias.
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25.07.2024
EL TESTIMONIO DE OÍDAS NO ES SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN EL DICTADO DE UNA SENTENCIA: PRIMERA SALA.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el testimonio de oídas no constituye una prueba válida que soporte una sentencia penal, al contravenir los principios de inmediación y contradicción.
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23.07.2024
EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 2013-2015, DE PEMEX, PERMITE QUE DOS PERSONAS QUE ACREDITEN SER CÓNYUGES DE UN TRABAJADOR FALLECIDO, SEAN BENEFICIARIAS DE SUS PRESTACIONES: SEGUNDA SALA.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2013-2015, de Pemex y su Sindicato, permite que dos personas que acrediten su calidad de “cónyuges” sean beneficiarias de las prestaciones de un trabajador fallecido.
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19.07.2024
EL SAT NO ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR QUE EL CONTRIBUYENTE QUE SOLICITA UNA DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR, SEA TITULAR DE LA CUENTA CLABE QUE PROPORCIONÓ PARA EL DEPÓSITO RESPECTIVO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que, toda vez que el contribuyente firma su declaración fiscal de manera electrónica, el SAT no está obligado a verificar la propiedad de la cuenta CLABE señalada para la devolución automática.
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09.07.2024
REITERA LA CORTE VALIDEZ DE LA HOMOLOGACIÓN DEL BALIZAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
En tres controversias constitucionales, La Corte reiteró el criterio sobre la homologación del balizamiento de los vehículos de la policía de proximidad vecinal, lo cual es responsabilidad del Gobierno de la CDMX y no afecta atribuciones de las Alcaldías.
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04.07.2024
PENSIÓN REDUCIDA DEBE GARANTIZARSE A LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PLANTA DE PEMEX QUE SE JUBILEN CON AL MENOS QUINCE AÑOS DE COTIZACIÓN.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias resulta violatorio del derecho a la seguridad social al no prever la posibilidad de que los trabajadores que no acrediten treinta años de servicio obtengan una pensión reducida de jubilación por vejez.
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