Abogados en Puebla

Ofrecemos servicios jurídicos de excelencia en defensa legal (litigio), asesoría y consultoría jurídica, elaboración de contratos nacionales o internacionales, gestiones ante distintas dependencias de gobierno, mecanismos alternativos de solución de controversias, procedimientos concursales, migratorios, de propiedad industrial, entre otros.

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Nuestros servicios

Presidente fundador

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El Lic. Ernesto Martínez Clerke es abogado egresado de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, en donde ha impartido las cátedras de Derecho Romano, Mercantil y Civil. En su trayectoria profesional, destaca su participación en diversos foros de prestigio nacional y mundial, tanto en países europeos como en Canadá y los EEUU, en temas como Juicio de Amparo, Derecho Sucesorio, Axiología Jurídica, Derecho de la Propiedad Intelectual, Litigio, Mediación, Negociación y Tratados Internacionales, Derecho Público y Privado, Electoral y Derechos Humanos.

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Artículos de opinión

  • 28.08.2025 LA EXISTENCIA DE UN MAYOR INGRESO Y NÚMERO DE HORAS DEDICADAS AL TRABAJO REMUNERADO, DE UN CÓNYUGE RESPECTO AL OTRO, NO REPRESENTA UN IMPEDIMENTO PARA OBTENER, UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA.
    La modalidad y la periodicidad con que se llevó a cabo el trabajo en el hogar y de cuidado, servirán para establecer el monto de la compensación económica, no su procedencia.
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  • 27.08.2025 ES CONSTITUCIONAL LA PENA DE QUINCE A TREINTA AÑOS DE PRISIÓN PREVISTA PARA SANCIONAR EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS, EN LA MODALIDAD DE QUIEN COMPARTA POR CUALQUIER MEDIO VIDEOGRABACIONES SEXUALES DE PERSONAS MENORES DE EDAD: PRIMERA SALA.
    La sanción es proporcional a la gravedad de la conducta y a los bienes jurídicos que se busca proteger: el libre desarrollo de la personalidad, el desarrollo de las personas menores e incapaces, la moral pública, la dignidad y la libertad personal.
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  • 26.08.2025 LA REVOCACIÓN DE PERMISOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS POR FALTA DE GARANTÃAS O SEGUROS VIGENTES ES CONSTITUCIONAL: PRIMERA SALA.
    La revocación de un permiso en materia de hidrocarburos por falta de garantías o seguros vigentes no constituye una sanción, sino una consecuencia jurídica por incumplimiento de un requisito esencial para obtener y conservar dicho permiso:Primera Sala
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